SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
III.2.
III.2. En el marco de las disposiciones legales referidas en el numeral anterior, se concluye que el recurrente fue designado por el Comandante del Batallón de Seguridad Física para que se desempeñe como Jefe Administrativo de esa Unidad, a partir del 26 de julio de 1996, y, en consecuencia, su condición fue la de un funcionario público que cumplió labores en la parte administrativa de la Policía, dado que el citado Batallón constituye una Unidad de la Policía Nacional, institución del Estado dentro de la cual todo su personal cumple una función pública, así se trate de funciones policiales o administrativas.
Por consiguiente, el actor no puede pretender sujetarse a un régimen que no está reconocido a ninguna persona que ingresa a prestar servicios en una entidad del sector público, como es intentar cobijarse dentro del ámbito de la Ley General del Trabajo, por cuanto al margen de que el Batallón de Seguridad Física se sostenga con los recursos que capta por la prestación de sus servicios, no deja de ser una Unidad dependiente de la Policía Nacional.
Se aclara que la declaratoria de improcedencia del presente amparo no constituye de modo alguno, negación de los derechos que al recurrente puedan corresponderle como ex funcionario del Batallón de Seguridad Física, dependiente de la Policía Nacional, los mismos que podrán ser reclamados ante las instancias que el ordenamiento jurídico señala.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- éstos tienen la responsabilidad de
- Fragmento 12
- dependiente orgánicamente de la Guardia Nacional
- la organización y funcionamiento del Cuerpo Especial de Seguridad Física, se sujetará a las disposiciones generales de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana,
- III.2.
- APROBAR