SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
la organización y funcionamiento del Cuerpo Especial de Seguridad Física, se sujetará a las disposiciones generales de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana,
La citada Resolución, en su numeral segundo, dispone que: “la organización y funcionamiento del Cuerpo Especial de Seguridad Física, se sujetará a las disposiciones generales de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, debiendo elaborarse el respectivo Reglamento de carácter interno, a cargo del Comando General de la Policía Boliviana y aprobación del Ministerio del Interior, Migración y Justicia”.
Mediante Resolución del Comando General de la Policía Nacional 87/91 de 6 de mayo de 1991 (fs. 9) se resolvió que la administración económico-financiera del Batallón de Seguridad Física, estará bajo exclusiva responsabilidad del Comandante de Unidad, que manejará sus recursos, con sujeción estricta a su presupuesto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- éstos tienen la responsabilidad de
- Fragmento 12
- dependiente orgánicamente de la Guardia Nacional
- la organización y funcionamiento del Cuerpo Especial de Seguridad Física, se sujetará a las disposiciones generales de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana,
- III.2.
- APROBAR