Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
II.4.
II.4. Dentro del proceso laboral instaurado por el recurrente contra el Batallón de Seguridad Física, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, a través del Auto de 25 de abril de 2003 (fs. 5) se declaró competente para conocer el asunto y rechazó la excepción interpuesta por la entidad demandada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- éstos tienen la responsabilidad de
- Fragmento 12
- dependiente orgánicamente de la Guardia Nacional
- la organización y funcionamiento del Cuerpo Especial de Seguridad Física, se sujetará a las disposiciones generales de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana,
- III.2.
- APROBAR