SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
III.1.
III.1. La Ley Orgánica de la Policía Nacional de 8 de abril de 1985, en su art. 8 señala que la Policía Nacional es una institución técnico-científica, organizada según los principios de administración, integración de funciones, jerarquía y atribuciones propias para esta clase de actividades. En el art. 9 de dicha Ley se describe la organización de la Policía Nacional, que consta de Organismos de Dirección y Control, como son el Comando, El Sub Comando General y la Inspectoría General; Organismo Disciplinario donde está el Tribunal Disciplinario Superior; Organismos de Asesoramiento y Apoyo, como las Direcciones Nacionales de Personal, de Inteligencia, Administrativa, y otras; Organismos Descentralizados, como el Consejo Nacional de Vivienda Policial, el Fondo Complementario de Seguridad Social y otro; en la administración desconcentrada, los organismos a nivel departamental y los Organismos Operativos, como las Unidades de Orden y Seguridad, de tránsito, de Policía Aduanera y otros.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- éstos tienen la responsabilidad de
- Fragmento 12
- dependiente orgánicamente de la Guardia Nacional
- la organización y funcionamiento del Cuerpo Especial de Seguridad Física, se sujetará a las disposiciones generales de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana,
- III.2.
- APROBAR