SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 28 de enero de 2004 (fs. 24 a 28) el recurrente arguye que en el Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social está tramitando un proceso laboral contra el Batallón de Seguridad Física Privada, habiendo la parte demandada interpuesto excepción de incompetencia en el Juzgador, quien la rechazó mediante un Auto que fue apelado ante los vocales recurridos quienes por Auto de Vista 186 de 24 de julio de 2003, declararon probada la excepción previa de incompetencia del Juez, dejándolo en completa indefensión al no existir otro recurso contra tal resolución.
Señala que el Batallón de Seguridad Física Privada es una unidad policial desconcentrada y descentralizada, con autonomía de gestión económica, porque sus ingresos provienen exclusivamente por la venta de prestación de servicios, situación que es reconocida por la Contraloría General de la República.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- éstos tienen la responsabilidad de
- Fragmento 12
- dependiente orgánicamente de la Guardia Nacional
- la organización y funcionamiento del Cuerpo Especial de Seguridad Física, se sujetará a las disposiciones generales de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana,
- III.2.
- APROBAR