Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
II.3.
II.3. En el certificado emitido por el Jefe del Departamento de Escalafón Único de la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Nacional, de 5 de junio de 2002 (fs.6) se expresa que el recurrente no registra su nombre en dicho Departamento, ni fue funcionario de la Policía Nacional (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- éstos tienen la responsabilidad de
- Fragmento 12
- dependiente orgánicamente de la Guardia Nacional
- la organización y funcionamiento del Cuerpo Especial de Seguridad Física, se sujetará a las disposiciones generales de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana,
- III.2.
- APROBAR