Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
dependiente orgánicamente de la Guardia Nacional
En cuanto al Batallón de Seguridad Física, es imprescindible manifestar que mediante Resolución Ministerial 1106, del Ministerio del Interior Migración y Justicia de 29 de abril de 1982 (fs. 82) se autorizó al Comando General de la Policía Boliviana, organizar un cuerpo especial de Seguridad Física, dependiente orgánicamente de la Guardia Nacional, destinado a los requerimientos de seguridad de la Banca, Industria y empresas públicas y privadas, de acuerdo con el art. 45 de la LOPN.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- éstos tienen la responsabilidad de
- Fragmento 12
- dependiente orgánicamente de la Guardia Nacional
- la organización y funcionamiento del Cuerpo Especial de Seguridad Física, se sujetará a las disposiciones generales de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana,
- III.2.
- APROBAR