SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2004-R

Fecha: 11-May-2004

en el marco que la Constitución y las leyes les señalen

 De lo que se concluye que la autonomía universitaria debe ser comprendida como la facultad que tienen las universidades para autogobernarse y autodeterminarse, en el marco que la Constitución y las leyes les señalen, por cuanto “...este ejercicio se encuentra limitado por la propia Constitución y por las leyes de la República, sin que tal regulación pueda entenderse como una obstrucción a la autonomía, porque la normativa universitaria debe guardar coherencia con la Constitución Política del Estado y las leyes de la República”  (SC  105/2003).