SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2004-R
Fecha: 11-May-2004
III.3.
“En la SC 136/2003 de 6 de febrero, este Tribunal precisó: 'El art. 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), consagra la garantía del debido proceso, expresando que “Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal', de lo que se extrae que la Ley Fundamental del País, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos, garantía que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, alcanza a toda clase de procesos judiciales o administrativos (Así SSCC 378/2000-R, 441/2000-R, 128/2001-R, 347/2001-R, 0081/2002-R y 378/2002-R, entre otras”.
En la especie, el recurrente reclama haber sido suspendido de las actividades académicas como estudiante, por disposición del Director de Servicios Académicos, sin que se le haya seguido proceso universitario alguno. Al respecto, el Estatuto Orgánico de la UATF, en su art. 201 indica que el normal desenvolvimiento de la Universidad se basa en una permanente actitud de responsabilidad colectiva de todos sus miembros. El art. 202 enumera las causas para la responsabilidad personal de todos y cada uno de los miembros de la Universidad por actos cometidos en el desempeño de sus funciones, y el art. 203 detalla las sanciones a imponerse, según la gravedad de la falta, puntualizando que para los alumnos, las sanciones son amonestación, expulsión temporal y expulsión definitiva.
Dicho Estatuto, en su art. 205 dispone que en los casos en que la falta cometida merezca la sanción disciplinaria de suspensión temporal (aplicable solamente para las autoridades, profesores, funcionarios de jerarquía y trabajadores de la Universidad), o destitución, expulsión temporal o definitiva, necesariamente se sustanciará un proceso, ante el Tribunal de Honor que es el órgano competente a tal fin según el art. 206.
En forma concordante, el Reglamento de Procesos Universitarios de la UATF, aplicable a los tres estamentos: docentes y autoridades, estudiantes y administrativos, en su art. 4 establece las sanciones, cuyo inciso e) refiere la suspensión temporal “del cargo sin goce de haber”, de lo que se infiere que es únicamente aplicable a docentes, autoridades y personal administrativo. El art. 13.I expresa que, como medida previa y precautoria, desde el momento de la iniciación del sumario, el “imputado o imputados” quedarán suspensos de sus actividades universitarias.
En ese marco, la suspensión del universitario, Ruperto Yucra Jerónimo, ordenada por el Director de Servicios Académicos en la nota D.S.A. 203/2003 de 6 de noviembre, conlleva un acto ilegal por haber sido asumida por una autoridad que carece de competencia al efecto -dado que la Resolución de Consejo Universitario 55/85 de 20 de mayo de 1985, que ratifica el funcionamiento de la Dirección de Servicios Académicos, no determina, entre sus atribuciones, ninguna relativa a la potestad de disponer la suspensión de ningún universitario (docente, alumno o administrativo)-, y fuera de proceso disciplinario alguno, extremos que evidencian la conculcación de su derecho a la seguridad jurídica, entendida como la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio (SSCC 287/1999, 1812/2003-R, 0216/2004-R, entre otras). Igualmente, se ha lesionado su derecho a continuar recibiendo instrucción universitaria, el principio de presunción de inocencia por haberle impuesto una sanción antes de procesar las denuncias que pesan en su contra y la garantía del debido proceso que exige que las personas tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales competentes y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo (SSCC 682/2003-R, 267/2004-R).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- dirigiéndola al Rector y a los miembros del Consejo Universitario
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en el marco que la Constitución y las leyes les señalen
- No es menos evidente
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional