SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2004-R
Fecha: 11-May-2004
III.4.
III.4. En lo concerniente a la conculcación del derecho de petición que acusa el recurrente, no ha demostrado con la certeza que el amparo constitucional exige, que el Director de Servicios Académicos no haya dado curso a su pedido de extensión de fotocopias e informes, pues la citada autoridad universitaria, contrariamente a lo sostenido por el actor, asegura haber dado respuesta a lo requerido por Ruperto Yucra Jerónimo.
Asimismo, la solicitud para que se revoque la suspensión ordenada en su contra, la dirigió al Rector y a los miembros del Consejo Universitario, habiendo interpuesto el presente amparo solamente contra el Rector, y en ese mérito no puede este Tribunal pronunciarse sobre la supuesta falta de respuesta, por cuanto, de hacerlo, estaría desconociendo el derecho a la defensa de los miembros del citado Consejo que no han sido ahora demandados, máxime si se considera que en 5 de febrero reiteró su pedido, y en 16 del mismo mes planteó su acción tutelar, sin que medie entre ambas circunstancias un plazo razonable para que la autoridad se pronuncie, pues debe considerarse que debía someter la consideración del pedido ante el Consejo Universitario. Por ende, no puede alcanzar la procedencia del amparo constitucional al Rector de la UATF.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- dirigiéndola al Rector y a los miembros del Consejo Universitario
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en el marco que la Constitución y las leyes les señalen
- No es menos evidente
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional