SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2004-R
Fecha: 11-May-2004
III.1.
III.1. En primer término y antes de ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada, es imperioso aclarar que si bien el art. 185 de la CPE, reconoce la autonomía universitaria, cuando expresa que las universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía; que tal autonomía consiste en la libre administración de sus recursos, el nombramiento de sus rectores, personal docente y administrativo, la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales; que, las Universidades Públicas constituirán, en ejercicio de su autonomía, la Universidad Boliviana, que coordinará y programará sus fines y funciones mediante un organismo central de acuerdo a un plan nacional de desarrollo universitario.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- dirigiéndola al Rector y a los miembros del Consejo Universitario
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en el marco que la Constitución y las leyes les señalen
- No es menos evidente
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional