SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2004-R
Fecha: 11-May-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 16 de febrero de 2004 (fs. 48 a 50 vta.), el recurrente asevera que es estudiante de la carrera de Derecho de la UATF sub sede Uncía, en la que, vencido el primer año de estudio, formuló una serie de denuncias por actos irregulares, lo que dio lugar a que el Director de Servicios Académicos de la Universidad inste a docentes de dicha carrera para que formulen denuncias en su contra. Por nota de 5 de noviembre de 2003, la responsable de la sub sede de Uncía comunicó a todos los docentes de Derecho que por instrucciones de la Dirección de Servicios Académicos estaba suspendido de las actividades, empero, recién en la nota 203/2003 de 6 de noviembre se dispuso la ilegal suspensión temporal de toda actividad académica, hasta que se haga llegar a la citada Dirección un informe escrito.
Indica que la razón de la referida suspensión radicaría en un incumplimiento a un acuerdo verbal, aspecto que no está normado por el Estatuto de la UATF, frente a lo que solicitó, por requerimiento fiscal y directamente, a las autoridades universitarias, le proporcionen “información útil y pertinente” para hacer valer sus derechos, pero no ha merecido respuesta, así como tampoco ha sido escuchado su pedido de reincorporación a la Universidad, continuando suspendido sin que se le haya seguido proceso legal alguno.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- dirigiéndola al Rector y a los miembros del Consejo Universitario
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en el marco que la Constitución y las leyes les señalen
- No es menos evidente
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional