Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2004-R
Fecha: 11-May-2004
II.3.
II.3. La Responsable de la UATF-Uncía, a través de la nota de 5 de noviembre de 2003 (fs. 3), dirigida a los docentes de la carrera de Derecho, expresó que por instrucciones recibidas de la Dirección de Servicios Académicos, Ruperto Yucra Jerónimo “está suspendido de las actividades académicas...hasta que el mencionado pueda emitir su informes correspondiente”, y que posteriormente se harían conocer los informes “para su reincorporación o suspensión definitiva”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- dirigiéndola al Rector y a los miembros del Consejo Universitario
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en el marco que la Constitución y las leyes les señalen
- No es menos evidente
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional