Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2004-R
Fecha: 11-May-2004
II.4.
II.4. Wilbert Rivera Muñoz, mediante nota D.S.A. 201/2003 de 5 de noviembre (fs. 5), solicitó al actor remita a su oficina un informe escrito sobre las denuncias presentadas en su contra. Y, por carta D.S.A. 203/2003 de 6 de noviembre (fs. 4), comunicó a la Coordinadora y Responsable de la UATF - Uncía, que el universitario ahora demandante “está suspendido de sus actividades académicas” hasta que haga llegar a esa Dirección o a autoridades superiores, el informe escrito que se le pidió y que “de manera irrespetuosa” omite presentar.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- dirigiéndola al Rector y a los miembros del Consejo Universitario
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en el marco que la Constitución y las leyes les señalen
- No es menos evidente
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional