Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2004-R
Fecha: 11-May-2004
II.2.
II.2. Mediante nota D.S.A. 197/2003 de 31 de octubre (fs. 161), el Director de Servicios Académicos comunicó a los docentes de la Carrera de Derecho de la sub sede UATF- Uncía, que ante la “desafortunada conducta” de Ruperto Yucra Jerónimo, se lo convocó a Potosí para que se conozca su versión sobre los hechos denunciados por docentes y estudiantes en su contra. Agrega que, si los docentes estiman conveniente, aún podrán adjuntar alguna otra denuncia para que el Consejo Universitario traslade la solicitud de proceso universitario al Tribunal de Honor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- dirigiéndola al Rector y a los miembros del Consejo Universitario
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en el marco que la Constitución y las leyes les señalen
- No es menos evidente
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional