SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2004-R

Fecha: 10-May-2004

En ningún caso el fiscal ni la policía podrán disponer la libertad de las personas aprehendidas

Por su parte, la fiscal Dorys Rivero Urrutia, tampoco tuvo intervención alguna en los actos de la investigación preliminar desarrollada bajo la dirección de la fiscal Marina Flores Villena -que no es parte en el presente recurso-, y sólo se limitó a imputar formalmente al representado del recurrente el delito de hurto agravado, ejerciendo la facultad que los arts. 301.1 y 302 del CPP reconocen al Ministerio Público y a solicitar su detención preventiva, sin que ello implique que haya incurrido en un acto ilegal; sin soslayar, que habiendo sido el imputado conducido a dependencias de la PTJ en calidad de aprehendido, la Fiscal recurrida no podía resolver su situación procesal por disposición del art. 228 del CPP que señala: “En ningún caso el fiscal ni la policía podrán disponer la libertad de las personas aprehendidas. Ellas deberán ser puestas a disposición del juez quien definirá su situación procesal”.