Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2004-R
Fecha: 10-May-2004
II.3.
II.3. El representado del actor en su declaración expresó haber pedido prestado un periódico en el Juzgado Sexto de Partido y luego de llevarlo al Juzgado donde cumple funciones se percató que en su interior se encontraba un expediente, el que devolvió ante el pedido de la Auxiliar (fs. 94). Concluida la declaración, la fiscal Marina Flores Villena, dispuso que el aprehendido sea presentado ante el Juez Segundo de Instrucción en lo penal, bajo el argumento de no tener facultad para disponer la libertad de unA persona conducida en calidad de aprehendida (fs. 95).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- La recurrida, fiscal de materia Dorys Rivero Urrutia
- Por su parte el co-demandado, fiscal Romay Cavero,
- El co-demandado, juez segundo de instrucción en lo penal, Calixto Rodríguez Zurita
- a)
- c)
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- En ningún caso el fiscal ni la policía podrán disponer la libertad de las personas aprehendidas
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional