SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2004-R

Fecha: 10-May-2004

II.7.

II.7.    Por Auto de 5 de marzo de 2004, el Juez co-demandado ordenó la detención preventiva del representado del recurrente en el centro de rehabilitación “Santa Cruz”, ante la existencia, a su entender, de los requisitos previstos por el art. 233 del CPP, bajo los siguientes fundamentos: a) el imputado fue encontrado en forma flagrante conforme lo señala el art. 10 de la CPE con relación al art. 230 del CPP, en circunstancias en que la Auxiliar del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil al darse cuenta de la falta de un expediente se dirigió en busca del imputado al Juzgado donde trabajaba y encontró el expediente entre un periódico que el imputado le pidió prestado y que utilizó para esconder el expediente; b) el imputado no acreditó que cuenta con domicilio, trabajo y familia en la ciudad  (fs. 44 vta.-45).