SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2004-R
Fecha: 10-May-2004
II.7.
II.7. Por Auto de 5 de marzo de 2004, el Juez co-demandado ordenó la detención preventiva del representado del recurrente en el centro de rehabilitación “Santa Cruz”, ante la existencia, a su entender, de los requisitos previstos por el art. 233 del CPP, bajo los siguientes fundamentos: a) el imputado fue encontrado en forma flagrante conforme lo señala el art. 10 de la CPE con relación al art. 230 del CPP, en circunstancias en que la Auxiliar del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil al darse cuenta de la falta de un expediente se dirigió en busca del imputado al Juzgado donde trabajaba y encontró el expediente entre un periódico que el imputado le pidió prestado y que utilizó para esconder el expediente; b) el imputado no acreditó que cuenta con domicilio, trabajo y familia en la ciudad (fs. 44 vta.-45).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- La recurrida, fiscal de materia Dorys Rivero Urrutia
- Por su parte el co-demandado, fiscal Romay Cavero,
- El co-demandado, juez segundo de instrucción en lo penal, Calixto Rodríguez Zurita
- a)
- c)
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- En ningún caso el fiscal ni la policía podrán disponer la libertad de las personas aprehendidas
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional