SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2004-R

Fecha: 10-May-2004

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente ratificó in extenso su demanda y la amplió señalando que el día de la aprehensión, su representado se presentó en las oficinas donde trabaja el Asesor Legal del Consejo de la Judicatura, quien lo condujo al Consejo de la Judicatura, donde le expresó que estaba suspendido alegando haber sido encontrado en flagrancia, para luego ser detenido en calidad de aprehendido sin que exista el menor elemento de haber cometido delito, ya que existe una certificación otorgada por el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil que acredita que Fernando Pinto -asesor legal del Consejo- fue quien pidió prestado el expediente; sin embargo engañando y mintiendo al representante del Ministerio Público le manifestó que fue encontrado en flagrancia con el expediente, imputándole falsamente un hecho con el ánimo de perjudicarlo.

En cuanto al cuadernillo de investigaciones puntualiza que si bien cursa una Resolución de suspensión de su representado no existen las pruebas de que apeló esa determinación, además, la denunciante Tania Yañez Flores, fue obligada a presentar una denuncia en la PTJ, y pese a no existir elementos para fundar la imputación se procedió a su detención preventiva, no obstante tratarse del delito de hurto y porque no existió flagrancia  porque no fue sorprendido por ninguna autoridad en la comisión de algún delito, ni fue perseguido por ninguna autoridad policial administrativa, después de haberlo cometido, por lo que debió seR notificado a efectos de oponer los respectivos descargos, pero nunca se le hizo conocer la denuncia y no existe requerimiento de aprehensión.