SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2004-R
Fecha: 10-May-2004
II.4.
II.4. El 4 de marzo de 2004 (fs. 91-92), la Auxiliar del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital -Tania Ninoska Yañez Flores-, prestó su declaración ante el Consejo de la Judicatura, ratificada en la PTJ- (fs. 96), expresando que el día de los hechos el imputado se apersonó al Juzgado donde trabaja preguntando por un proceso ordinario seguido por Humberto Monasterio Iglesias, y prestándose el periódico para leerlo en su Juzgado, y que cuando se aprestó a registrar las causas recibidas se percató de la ausencia de una de ellas y después de conversar con el encargado de su distribución se dio cuenta que el expediente faltante era aquel por el cual el representado del actor preguntó y como fue la única persona que estuvo en su escritorio fue a pedírselo de manera directa, habiéndole devuelto el imputado el expediente, argumentando que se había entrepapelado en el periódico prestado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- La recurrida, fiscal de materia Dorys Rivero Urrutia
- Por su parte el co-demandado, fiscal Romay Cavero,
- El co-demandado, juez segundo de instrucción en lo penal, Calixto Rodríguez Zurita
- a)
- c)
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- En ningún caso el fiscal ni la policía podrán disponer la libertad de las personas aprehendidas
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional