SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2004-R
Fecha: 10-May-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 8 de marzo de 2004, cursante de fs. 1 a 2 vta., el recurrente asevera que el 4 de marzo de 2004, cuando su representado se disponía a cumplir sus funciones como funcionario judicial, fue indebidamente aprehendido por un funcionario de seguridad del Poder Judicial, en cumplimiento a una orden directa del Dr. Salces, y conducido en esa calidad ante la Policía Técnica Judicial (PTJ), sin que exista motivo o razón legal.
Agrega que las autoridades recurridas acusan a su representado de una acción atípica como el hurto de un expediente, vulnerando su legítimo derecho a la defensa y al debido proceso, además de haber dispuesto indebidamente su detención preventiva sin que exista motivo alguno, violando no sólo la Ley Orgánica del Ministerio Público, sino todo el sistema jurídico que tutela la libertad corporal de cualquier ciudadano.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- La recurrida, fiscal de materia Dorys Rivero Urrutia
- Por su parte el co-demandado, fiscal Romay Cavero,
- El co-demandado, juez segundo de instrucción en lo penal, Calixto Rodríguez Zurita
- a)
- c)
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- En ningún caso el fiscal ni la policía podrán disponer la libertad de las personas aprehendidas
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional