SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2004-R
Fecha: 10-May-2004
III.2.
III.2. En el caso presente, el recurrente alega que su representado fue ilegal e indebidamente aprehendido por supuesta flagrancia; al respecto, de la revisión de antecedentes se establece que la aprehensión del imputado fue realizada por Alberto Aguilar Lazarte, miembro de seguridad del Consejo de la Judicatura por orden del Director Distrital del mismo Consejo; es decir, si bien la autoridad judicial no tuvo intervención directa en ese acto, no es menos cierto que fundamentó la medida cautelar de detención preventiva en la existencia de flagrancia a partir de la cual concurrieron -en su criterio- los elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe del hecho punible (art. 233.1 del CPP); en cuyo mérito, corresponde dilucidar si en la aprehensión del representado del recurrente concurrió flagrancia en los alcances del art. 230 del CPP.
De acuerdo a la versión de la Auxiliar del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, el 4 de marzo de 2004, el representado del actor se apersonó a ese Juzgado preguntando por un proceso ordinario seguido por Humberto Monasterio y luego de distribuidas las causas por el encargado, solicitó que le prestara el periódico para leerlo en su Juzgado y cuando la funcionaria judicial se aprestó a registrar las causas recibidas se percató de la ausencia del expediente y al darse cuenta que el expediente faltante era aquel por el cual el imputado le preguntó, se dirigió directamente a su oficina para pedírselo de manera directa, quien le devolvió el expediente argumentando que se había entrepapelado en el periódico prestado. Una vez puesto el hecho en conocimiento del Consejo de la Judicatura, el representado del actor fue conducido a oficinas de la PTJ en calidad de aprehendido; de lo que se constata que el imputado fue sorprendido en flagrancia, habida cuenta que después de apoderarse del expediente, la Auxiliar del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital se dirigió directamente al Juzgado donde trabaja el representado del actor y lo encontró con el objeto material del delito en forma inmediata a su comisión, siendo aprehendido por orden del Órgano Administrativo y Disciplinario del Poder Judicial.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- La recurrida, fiscal de materia Dorys Rivero Urrutia
- Por su parte el co-demandado, fiscal Romay Cavero,
- El co-demandado, juez segundo de instrucción en lo penal, Calixto Rodríguez Zurita
- a)
- c)
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- En ningún caso el fiscal ni la policía podrán disponer la libertad de las personas aprehendidas
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional