SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0711/2004-R
Fecha: 11-May-2004
a)
Los recurrentes arguyen que la autoridad recurrida vulneró sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica, a la propiedad privada, a la defensa y al debido proceso, al haber pronunciado el Auto de 23 de septiembre de 2003 en apelación, revocando la Resolución de 20 de junio de 2003 y declarando probada la cuestión previa de cosa juzgada, sin tomar en cuenta que: a) el art. 180 del CPP.1972 establece que la sentencia ejecutoriada en proceso civil, comercial o administrativo no produce el efecto de cosa juzgada; b) en la acción civil no se ventiló la validez de la minuta falsificada; c) el proceso penal se inició antes de la conclusión del mencionado proceso civil; d) tampoco se operó la prescripción porque desde la inscripción en Derechos Reales realizada el 29 de septiembre de 1998 hasta el inicio de la querella, no transcurrieron más de tres años. En consecuencia, corresponde establecer en revisión, si los hechos demandados ameritan otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1
- Fragmento 15
- III.2.
- III.3
- III.4.
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional