Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0711/2004-R
Fecha: 11-May-2004
III.4.
III.4. Como quiera que respecto a los demás aspectos reclamados en el recurso no existe prueba alguna que los respalde, este Tribunal no puede pronunciarse, toda vez que como ha expresado la uniforme jurisprudencia constitucional en las SSCC 1201/2001-R, 1618/2002-R, 0517/2003-R y 1298/2003-R, entre otras, “la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1
- Fragmento 15
- III.2.
- III.3
- III.4.
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional