SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0711/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0711/2004-R

Fecha: 11-May-2004

III.3

III.3.  Todo lo expuesto en los puntos anteriores, amerita que este Tribunal entre a analizar los fundamentos del Auto de Vista de 23 de noviembre de 2003, pronunciado por la autoridad recurrida. En el caso presente, el Juez recurrido al resolver la apelación presentada por la parte imputada, y declarar probada la cuestión previa de cosa juzgada en base a una sentencia ejecutoriada pronunciada en materia civil, ha infringido el art. 180 del CPP.1972, que en forma expresa no reconoce que una sentencia ejecutoriada en juicio civil produzca el efecto de cosa juzgada en lo penal; al haberse pronunciado sobre la otra cuestión previa de prescripción planteada por segunda vez y sobre la que existen ya resoluciones ejecutoriadas, ha violado el derecho de los querellantes y ahora recurrentes a la seguridad jurídica, entendida como el cumplimiento estricto de la ley, que trasladado al ámbito procesal penal, implica el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales y fiscales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la Ley y la consiguiente motivación de la resolución, lo que no se ha dado en la especie.