SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0711/2004-R
Fecha: 11-May-2004
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad judicial demandada por informe escrito de fs. 25, ratificado por memorial de fs. 44, señaló que el 28 de agosto de 2003 se radicó en su despacho por la excusa del Juez Tercero de Partido en lo Penal, el recurso de apelación con relación al Auto que rechaza la cuestión previa de cosa juzgada opuesta por Gisela Graciela Méndez Cuellar, dentro del proceso penal que le siguen los ahora recurrentes por la supuesta comisión de los delitos de falsedad de documento privado y uso de instrumento falsificado.
El 12 de septiembre de 2003 pronunció el Auto de Vista impugnado, por el que admitió la cuestión previa de cosa juzgada y ordenó el archivo de obrados, ya que de los antecedentes evidenció que el proceso penal se inició sobre la base de la minuta de transferencia de 8 de abril de 1993 entre la compradora Gisela Graciela Méndez Cuellar y el vendedor, Jorge Baldivieso Molina; sin embargo con anterioridad se demostró la autenticidad y valor legal del documento acusado de falso, en el juicio ordinario sobre reivindicación de propiedad instaurado contra los ahora recurrentes como consta en la Sentencia ejecutoriada, Auto de Vista y Auto Supremo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1
- Fragmento 15
- III.2.
- III.3
- III.4.
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional