SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0711/2004-R
Fecha: 11-May-2004
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Guisela Graciela Méndez Cuéllar, en su calidad de tercera interesada se adhirió al informe de la autoridad recurrida y expresó que el recurso está fuera de lugar porque los fundamentos se refieren al Auto dictado por el Juez Tercero de Partido en lo Penal y no cumple con ningún requisito exigido por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); además de que la nulidad o anulabilidad de documentos alterados, corresponde a la vía civil.
Agregó que los actores aprovecharon que el terreno se encontraba alejado y sin gente, pero que ella tiene el respectivo título al haberlo adquirido de su anterior propietario, de modo que la falta de autenticidad de las firmas del documento corresponde ser reclamada por los firmantes y no por los recurrentes por carecer de personería. Por lo expuesto, pidió la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1
- Fragmento 15
- III.2.
- III.3
- III.4.
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional