Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0711/2004-R
Fecha: 11-May-2004
III.2.
III.2. Ahora bien, en cuanto a la cuestión previa de cosa juzgada, enumerada entre otras por el art. 186 del CPP.1972 al haber sido planteada en base a una Sentencia ejecutoriada obtenida dentro de un proceso ordinario civil, que supuestamente le otorga validez y autenticidad al documento privado cuya falsedad se demanda en el proceso penal que origina el presente recurso, sin lugar a dudas se está violando una norma expresa como es el primer párrafo del art. 180 del CPP.1972, el cual señala textualmente: “La sentencia ejecutoriada en juicio civil, comercial o administrativo no producirá el efecto de cosa juzgada en lo penal, excepto la que recayere en las cuestiones prejudiciales”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1
- Fragmento 15
- III.2.
- III.3
- III.4.
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional