SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0711/2004-R
Fecha: 11-May-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2003, cursante de fs. 18 a 21, los recurrentes aseveran que en el Juzgado Undécimo de Partido en lo Civil, Gisela Graciela Méndez Cuéllar, les inició un proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega del inmueble que ocupaban de manera quieta y pacífica desde hace más de diez años, por lo que obrando de buena fe y en la creencia de que la demandante era la propietaria del mismo, le propusieron arribar a un acuerdo cancelándole el precio del terreno. No obstante, luego se cercioraron que el documento presentado por la demandante era falso pues la firma del Juez de Mínima Cuantía que intervino en el reconocimiento de firmas y rúbricas, así como del representante legal de la Sociedad Agropecuaria Tusequis Ltda., propietaria del terreno eran falsas, extremo que no fue conocido oportunamente para hacerlo valer en el proceso civil, razón por la que éste culminó en su contra en todas las instancias.
Estando en trámite el proceso civil, el 18 de septiembre de 2000 formalizaron querella, en cuyo mérito el 15 de enero de 2001 el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal dictó el Auto inicial de la instrucción dentro de la cual la querellada planteó excepción de impersonería y prescripción que fueron declaradas improcedentes por el Juez del sumario y confirmadas en apelación. Sin embargo, pese a que existía un fallo, nuevamente opuso excepción de prescripción y de cosa juzgada que fue rechazada y también confirmada en apelación por el Juez Tercero de Partido en lo Penal quien además rechazó la excusa que le formuló la querellada. En ese ínterin, ésta planteó la nulidad del Auto por no haberse excusado el Juez, motivo por el que la referida autoridad judicial anuló obrados, se excusó y remitió el proceso al recurrido, Juez Cuarto de Partido en lo Penal, quien dictó el Auto de 12 de septiembre de 2003, revocando la Resolución de 20 de junio de 2003 y deliberando en el fondo declaró probada la cuestión previa de cosa juzgada y en consecuencia extinguida la acción penal y el consiguiente archivo de obrados.
Agregan que el Juez recurrido fundamentó su decisión en sentido de que se declaró la autenticidad y validez de la minuta en el juicio ordinario citado, por lo que no puede impugnarse su validez o autenticidad en proceso penal por tratarse de cosa juzgada, más aún si la acción civil fue iniciada y concluida con anterioridad al proceso penal, extremo falso ya que en el juicio ordinario civil no se ventiló la validez de dicha minuta; además de que el proceso penal se inició antes de la conclusión del trámite civil. De otra parte la autoridad demandada no tomó en cuenta el art. 180 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972) que establece que la sentencia ejecutoriada en proceso civil, comercial o administrativo no produce el efecto de cosa juzgada en lo penal, excepto la que recayere en las cuestiones prejudiciales. Por último no es evidente la prescripción aducida, pues no transcurrió más de tres años desde el inicio de la querella con relación al 29 de septiembre de 1998, fecha en que se procedió a la inscripción del documento en Derechos Reales y el consiguiente uso del instrumento falsificado. Por lo que siendo afectados en sus derechos con el fallo judicial impugnado respecto al cual no tienen ningún recurso ordinario, interpone el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1
- Fragmento 15
- III.2.
- III.3
- III.4.
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional