SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2004-R

Fecha: 11-May-2004

a)

El recurrente denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, ya que: a) la Fiscal adjunta recurrida, a solicitud de los denunciantes, solicitó la ampliación de la imputación en su contra por el delito previsto por el art. 185 BIS del CP y la aplicación de medidas cautelares; b) el Juez de instrucción co-demandado, accedió al pedido fiscal y determinó que el nuevo cómputo de la etapa preparatoria corría a partir de la ampliación. Por consiguiente, corresponde analizar en revisión si los hechos denunciados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la CPE.

Es decir, de la descripción que hace la referida Sentencia Constitucional respecto a la estructura del proceso penal en sus diferentes etapas y de acuerdo a lo establecido por el art. 134 del CPP, iniciada la etapa preparatoria desde la notificación del imputado con el requerimiento de imputación formal, la misma debe concluir en el plazo máximo de seis meses, vencido el cual determinará que el juez de la instrucción conmine al fiscal de Distrito para que presente en el plazo de cinco días el respectivo requerimiento conclusivo, que de conformidad al art. 323 del CPP, puede optar por una de las posibilidades allí anotadas: a) presentación de la acusación, que de inicio a la etapa del juicio; b) solicitud para aplicar al caso las salidas alternativas (suspensión condicional del proceso, procedimiento abreviado, criterio de oportunidad o conciliación); y, c) la emisión de requerimiento de sobreseimiento. De modo que si el requerimiento conclusivo no adopta cualquiera de las formas indicadas el juez tiene la obligación de rechazarlo, y en su caso le corresponde declarar la extinción de la acción.