SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2004-R
Fecha: 11-May-2004
III.3.
III.3. En la problemática planteada, debe tenerse presente únicamente aquellas actuaciones válidas, ello teniendo en cuenta la decisión de la Sala Penal Tercera contenida en el Auto de Vista de 20 de noviembre de 2003, que anuló obrados y dispuso la notificación a todas las partes con el decreto de conminatoria de 24 de septiembre de 2003, por lo que resulta innecesaria la consideración de las actuaciones posteriores a esa providencia dictada por el recurrido, Juez Instructor de Arani.
Así, de los datos que informan el expediente se evidencia, que desarrollada la etapa preparatoria, en aplicación del art. 134 del CPP, la autoridad judicial por decreto de 24 de septiembre de 2003, conminó al Fiscal de Distrito a presentar requerimiento conclusivo, quien por Resolución de 25 de septiembre de 2003 dejó sin efecto el sobreseimiento decretado a favor del actor por la Fiscal Asistente recurrida, bajo cuya dirección funcional se desarrolló la etapa investigativa. Después de varias actuaciones anuladas y en consideración a la querella de 17 de septiembre de 2003 presentado por el Alcalde del Municipio de Arani, el 6 de febrero de 2004, la demandada Fiscal, presentó requerimiento por el que amplió la imputación formal contra el actor por el delito previsto en el art. 185 BIS del CP y solicitó la aplicación de medidas cautelares; requerimiento que determinó que la autoridad judicial recurrida disponga el cómputo de la etapa preparatoria desde el 9 de febrero de 2004 y ratificara las medidas cautelares impuestas al inicio del proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- La Fiscal recurrida, Noemí Cossio Argandoña,
- Por su parte, el recurrido, Juez de Instrucción de la Provincia Arani
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1.
- conviene precisar previamente cuál es la estructura del Código de procedimiento penal boliviano y a partir de ahí, determinar cuándo se inicia el proceso y, por tanto, cuándo se extingue la Etapa Preparatoria
- El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos
- La tercera fase se denomina conclusión de la etapa preparatoria, y está constituida por los "actos conclusivos"
- III.3.
- III.4.
- 2°
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional