SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2004-R

Fecha: 11-May-2004

La Fiscal recurrida, Noemí Cossio Argandoña,

La Fiscal recurrida, Noemí Cossio Argandoña, por informe escrito de fs. 133 a 134 señaló que a denuncia del Alcalde y concejales del Municipio de Arani, presentó imputación formal contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos incursos en los arts. 171, 178, 183, 224, 142, 143, 144, 146, 151, 154, 163 y 326 del CP, que le fue notificado el 25 de marzo de 2003 dando inicio a los seis meses de duración de la etapa preparatoria que debía concluir el 25 de septiembre de 2003 que observó, ya que el 16 de septiembre de 2003 emitió requerimiento conclusivo de sobreseimiento. Al día siguiente, la parte denunciante solicitó la ampliación de la imputación formal por el delito de legitimación de ganancias ilícitas que desestimó al existir requerimiento conclusivo, el que fue impugnado el 18 de septiembre de 2003 por Francisco Villarroel y dejado sin efecto  por el Fiscal de Distrito a través de Resolución de 25 de septiembre.

En cumplimiento a la determinación asumida por su superior jerárquico, amplió la imputación formal por el art. 185 BIS del CP, que fue notificada a las partes e informada al Juez Cautelar, quien la rechazó por Auto y decreto de 10 de octubre de 2003, bajo el argumento de que fue presentada extemporáneamente y que la querella debía tramitarse por cuerda separada.

El Juez Cautelar por despacho instruido de 2 de febrero de 2004, notificó al Fiscal de Distrito con la conminatoria de 24 de septiembre de 2003, en cumplimiento al Auto de Vista de 20 de noviembre de 2003, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, razón por la cual ratificó nuevamente la ampliación de la imputación; enmarcando sus actos al aspecto legal, sin vulnerar los derechos constitucionales del actor, por lo que solicitó se declare la improcedencia del recurso, al no haberse agotado los recursos pertinentes que la ley franquea.