SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2004-R
Fecha: 11-May-2004
Por su parte, el recurrido, Juez de Instrucción de la Provincia Arani
Por su parte, el recurrido, Juez de Instrucción de la Provincia Arani, por informe escrito de fs. 126 a 132 expresó que a denuncia del Alcalde y concejales del Municipio de Arani, por Requerimiento Fiscal de 18 de marzo de 2002, se imputó formalmente al recurrente la supuesta comisión de los delitos tipificados en los arts. 171, 178, 183, 224, 142, 143, 144, 146, 151, 154, 163 y 326 del CP y se solicitó la aplicación de medidas sustitutivas, requerimiento que el 21 de marzo de 2003 fue puesto en conocimiento del imputado -ahora recurrente-, y el 28 de marzo realizó la audiencia cautelar en la que impuso entre otras medidas una fianza de Bs10.000.-, confirmada por la Corte Superior en cuatro oportunidades.
Por proveído de 24 de septiembre de 2003, conminó al Fiscal de Distrito conforme el art. 134 del CPP, que fue notificado a la autoridad fiscal el 26 de septiembre del mismo año, en cuyo efecto la Fiscal de Materia le informó que el 18 de septiembre de 2003 emitió Resolución conclusiva de sobreseimiento impugnada ante el Fiscal de Distrito, quien por Resolución 547/03 de 25 de septiembre de 2003, la dejó sin efecto. Esta Resolución le fue puesta en su conocimiento, razón por la cual el 7 de octubre de 2003 nuevamente conminó al Fiscal de Distrito a presentar requerimiento conclusivo.
Por memorial de 3 de octubre de 2003, el recurrente interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción bajo el argumento de no existir acusación pese al transcurso de los seis meses de la etapa preparatoria, la que rechazó por Auto de 9 de octubre de 2003, por existir un requerimiento de sobreseimiento. Esta Resolución fue apelada por el actor que fue resuelta por la Corte Superior el 20 de noviembre de 2003, que anuló obrados hasta el estado de notificarse a todas las partes y al Fiscal con la conminatoria de 24 de septiembre de 2003.
Dejado sin efecto el requerimiento conclusivo y en razón de no haberse pronunciado la Fiscal adjunta respecto a la querella y la ampliación de la imputación de 17 de septiembre de 2003, por Requerimiento de 8 de octubre de 2003, la representante del Ministerio Público amplió la imputación formal contra el imputado por la supuesta comisión del delito previsto por el art. 185 BIS. del CP solicitando además medidas cautelares; requerimiento que rechazó por Auto de 25 de noviembre de 2003, por ser extemporáneo y declaró extinguida la acción por no haberse presentado un requerimiento conclusivo, Resolución que fue apelada por los denunciantes, cuyo recurso posteriormente fue desistido.
Devueltos los antecedentes de la Corte Superior el 26 de enero de 2004, con el Auto de Vista de 20 de noviembre de 2003, por proveído de 27 de enero de 2004, dispuso su cumplimiento, por ende, la notificación del Fiscal de Distrito con la conminatoria de 24 de septiembre de 2003, mediante orden instruida que fue cumplida el 2 de febrero de 2004; es así que el 6 del mismo mes y año, la Fiscal recurrida amplió la imputación formal contra el recurrente y solicitó la aplicación de medidas cautelares, desarrollando el 12 de febrero de 2004, audiencia cautelar donde en cumplimiento a la SC 173/2003-R, de 14 de febrero, determinó computar la etapa preparatoria desde el 9 de febrero de 2004, es decir, desde la última imputación, manteniendo las medidas cautelares impuestas contra el actor. En la audiencia advirtió a las partes que tenían el plazo de setenta y dos horas para formular recurso de apelación, sin que las partes hayan impugnado su decisión.
Aclaró que la ampliación la aceptó porque la Corte Superior anuló obrados hasta el estado de notificarse con la conminatoria de 24 de septiembre de 2003, en cuyo efecto los actuados posteriores quedaron nulos, incluida la Resolución de extinción de acción. De otra parte la querella y la solicitud de ampliación de la imputación formal fueron presentadas el 17 de septiembre de 2003, cuando estaba vigente el plazo de seis meses de la etapa preparatoria, consecuentemente con anterioridad a la notificación legal al Fiscal de Distrito con la conminatoria de 24 de septiembre de 2003; además consideró el delito querellado y la posibilidad de ampliación del término de la etapa preparatoria conforme el art. 134 del CPP, teniendo en cuenta que el delito es de orden económico denunciado contra un funcionario público y la complejidad de la investigación de acuerdo a la prueba adjunta; por lo que en ningún momento cometió actos ilegales u omisiones indebidas, ni pretendió suprimir o restringir los derechos y garantías del recurrente, solicitando se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- La Fiscal recurrida, Noemí Cossio Argandoña,
- Por su parte, el recurrido, Juez de Instrucción de la Provincia Arani
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1.
- conviene precisar previamente cuál es la estructura del Código de procedimiento penal boliviano y a partir de ahí, determinar cuándo se inicia el proceso y, por tanto, cuándo se extingue la Etapa Preparatoria
- El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos
- La tercera fase se denomina conclusión de la etapa preparatoria, y está constituida por los "actos conclusivos"
- III.3.
- III.4.
- 2°
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional