Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2004-R
Fecha: 11-May-2004
improcedente
La Sentencia de 3 de marzo de 2004, cursante de fs. 161 a 162 vta., declaró improcedente el recurso, con costas, bajo el fundamento de que el Requerimiento Fiscal de ampliación de imputación formal no fue impugnado y la Resolución judicial que la tuvo presente y dispuso la ampliación de la etapa preparatoria, no fue apelada de acuerdo al art. 251 del CPP, no obstante que en audiencia el Juez advirtió a las partes el derecho de apelar en el plazo de setenta y dos horas, en cuyo mérito el actor consintió su ejecutoria, siendo de aplicación el art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- La Fiscal recurrida, Noemí Cossio Argandoña,
- Por su parte, el recurrido, Juez de Instrucción de la Provincia Arani
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1.
- conviene precisar previamente cuál es la estructura del Código de procedimiento penal boliviano y a partir de ahí, determinar cuándo se inicia el proceso y, por tanto, cuándo se extingue la Etapa Preparatoria
- El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos
- La tercera fase se denomina conclusión de la etapa preparatoria, y está constituida por los "actos conclusivos"
- III.3.
- III.4.
- 2°
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional