SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2004-R
Fecha: 11-May-2004
III.1.
III.1. El segundo párrafo del art. 134 del CPP señala: “Cuando la investigación sea compleja en razón a que los hechos, se encuentren vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales, el fiscal podrá solicitar al Juez de la instrucción la ampliación de la etapa preparatoria hasta un plazo máximo de dieciocho meses ... ( )”. Esta posibilidad puede dar lugar a que la autoridad judicial acepte o en su caso niegue la solicitud, sin perjuicio que en forma posterior la revoque. Ahora bien, el art. 403 inc. 8) del mismo cuerpo legal establece que el recurso de apelación incidental procederá contra la resolución: “que niegue o revoque la solicitud de ampliación de la etapa preparatoria en delitos relacionados con organizaciones criminales” y teniendo en cuenta que de conformidad al art. 394 del CPP el derecho de recurrir procede en los casos expresamente establecidos en dicho Código, se infiere que la decisión del Juez cautelar de aceptar dicha ampliación no es apelable, razón por la cual no corresponde alegar la subsidiariedad como argumento para declarar la improcedencia del presente recurso, habida cuenta que la decisión del recurrido Juez de Instrucción de iniciar un nuevo cómputo de la etapa preparatoria en base al citado art. 134 del CPP y la ampliación de la imputación, conforme a procedimiento, no era apelable por el recurrente, extremo que determina la necesidad de ingresar el fondo del asunto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- La Fiscal recurrida, Noemí Cossio Argandoña,
- Por su parte, el recurrido, Juez de Instrucción de la Provincia Arani
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1.
- conviene precisar previamente cuál es la estructura del Código de procedimiento penal boliviano y a partir de ahí, determinar cuándo se inicia el proceso y, por tanto, cuándo se extingue la Etapa Preparatoria
- El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos
- La tercera fase se denomina conclusión de la etapa preparatoria, y está constituida por los "actos conclusivos"
- III.3.
- III.4.
- 2°
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional