Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2004-R
Fecha: 11-May-2004
II.7.
II.7. Por Requerimiento de 8 de octubre de 2003, la Fiscal amplió la imputación contra el actor por el delito incurso en el art. 185 bis del CP y solicitó la aplicación de medidas cautelares, siendo rechazadas por el Juez el 25 de noviembre de 2003, al considerarla extemporánea y al no existir requerimiento conclusivo pese a la conminatoria efectuada, declaró extinguida la acción penal (fs. 16-18). Esta decisión fue apelada; sin embargo el querellante desistió del recurso (fs. 120), en cuyo mérito por Auto de Vista de 20 de febrero de 2004, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba aceptó el desistimiento formulado (fs. 121).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- La Fiscal recurrida, Noemí Cossio Argandoña,
- Por su parte, el recurrido, Juez de Instrucción de la Provincia Arani
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1.
- conviene precisar previamente cuál es la estructura del Código de procedimiento penal boliviano y a partir de ahí, determinar cuándo se inicia el proceso y, por tanto, cuándo se extingue la Etapa Preparatoria
- El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos
- La tercera fase se denomina conclusión de la etapa preparatoria, y está constituida por los "actos conclusivos"
- III.3.
- III.4.
- 2°
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional