Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2004-R
Fecha: 11-May-2004
II.1.
II.1. En mérito a la denuncia de 24 de octubre de 2002, presentada por el Alcalde y concejales municipales de Arani (fs. 8-9), el 18 de marzo de 2003, la recurrida Fiscal Adjunta imputó formalmente al recurrente la presunta comisión de los delitos tipificados en los arts. 171, 178, 183, 224, 142, 143, 144, 146, 151, 154, 163 y 326 del CP y solicitó la aplicación de medidas sustitutivas (fs. 10).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- La Fiscal recurrida, Noemí Cossio Argandoña,
- Por su parte, el recurrido, Juez de Instrucción de la Provincia Arani
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1.
- conviene precisar previamente cuál es la estructura del Código de procedimiento penal boliviano y a partir de ahí, determinar cuándo se inicia el proceso y, por tanto, cuándo se extingue la Etapa Preparatoria
- El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos
- La tercera fase se denomina conclusión de la etapa preparatoria, y está constituida por los "actos conclusivos"
- III.3.
- III.4.
- 2°
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional