SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2004-R
Fecha: 11-May-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 18 de febrero de 2004, cursante de fs. 27 a 29 vta., el recurrente asevera que a denuncia del Alcalde y concejales del Municipio de Arani, el 18 de marzo de 2003 la Fiscal recurrida presentó imputación formal en su contra y solicitó la aplicación de medidas cautelares, en cuyo mérito la autoridad judicial co-demandada le impuso medidas sustitutivas que las cumplió.
Los denunciantes ante el vencimiento del plazo de seis meses previsto por el art. 134 del Código de procedimiento penal (CPP), solicitaron sin fundamento alguno la ampliación de la imputación formal por otros delitos, que dio lugar al Requerimiento de 6 de febrero de 2004 que amplió la imputación en su contra por el delito previsto en el art. 185 BIS. del Código penal (CP) y solicitó nuevamente la aplicación de medidas cautelares, siendo ratificadas las impuestas originalmente por el recurrido, Juez de Instrucción, quien determinó además que el nuevo cómputo de la etapa preparatoria corría a partir de la ampliación, sin tener en cuenta que la calificación de delitos en la imputación formal son simplemente provisionales y no definitivas, ya que un entendimiento diferente determinaría sucesivas ampliaciones contra la misma persona manteniendo en forma indefinida su situación de imputado, además de significar la existencia de doble acción por un mismo hecho; sin perjuicio de que en la etapa del juicio la acusación pueda ser ampliada conforme el art. 348 del CPP.
Agrega que por Auto de 25 de noviembre de 2003 la autoridad judicial recurrida declaró extinguida la acción, que fue apelado por los denunciantes, cuyo recurso se encuentra radicado en la Sala Penal Tercera de la Corte Superior pendiente de resolución, razón por la cual la competencia del Juez recurrido quedó suspendida hasta que no se resuelva dicho incidente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- La Fiscal recurrida, Noemí Cossio Argandoña,
- Por su parte, el recurrido, Juez de Instrucción de la Provincia Arani
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1.
- conviene precisar previamente cuál es la estructura del Código de procedimiento penal boliviano y a partir de ahí, determinar cuándo se inicia el proceso y, por tanto, cuándo se extingue la Etapa Preparatoria
- El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos
- La tercera fase se denomina conclusión de la etapa preparatoria, y está constituida por los "actos conclusivos"
- III.3.
- III.4.
- 2°
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional