SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2004-R

Fecha: 26-May-2004

a)

Por su parte, Juan Carlos Borda Arce, Alberto Arroyo Tapia, Victor Chávez Lozada y Jorge Larrea López, Vocales del Tribunal Disciplinario Superior, refirieron, a través de su abogado, lo siguiente: a) al recurrente se lo procesó con el Reglamento de Faltas Disciplinarias de 23 de julio de 1990,  contenido en la Resolución Suprema 207801, el que ahora está abrogado y que consagraba el auto inicial y final del sumario y la sentencia que iba en revisión al Tribunal Disciplinario; b) los hechos que dieron origen al proceso seguido contra el recurrente son de diciembre de 2001, cuando cumplía funciones en Yapacaní, y al haberse apropiado de un vehículo y no haber dado parte del mismo dentro de las 24 horas a sus superiores, el Tribunal Disciplinario Sumariante de Santa Cruz, previo informe de asuntos internos, abrió competencia y al amparo de los arts. 34 y 74 del Reglamento Disciplinario dictó resolución aplicando el procedimiento abreviado, que se encuentra previsto en el nuevo Reglamento que ha sido promulgado el 9 de febrero de 2004; c) El Auto dictado por el Tribunal Superior, es equiparable a un auto de vista, por lo que se notificó mediante cedulón. La Sentencia de condena aplicó la sanción prevista por el art. 4 inc. B numeral 14 del Reglamento y fue pronunciada dentro de un debido proceso. Finalizó solicitando la improcedencia del recurso.

El recurrente alega que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra se han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, al juez natural y la garantía del debido proceso: a) por el Tribunal Disciplinario Superior, al haber anulado obrados e instruido se lo someta a un proceso abreviado inexistente, a través de la Resolución 136/2003, que no le fue notificada personalmente sino por cédula en transgresión del art. 80 del Reglamento, así como al haber ordenado se cambie resoluciones; b) por el Tribunal Disciplinario Departamental por no haberle notificado con el procedimiento abreviado y menos tramitado el mismo y haber dictado una resolución contradictoria a la anterior sin ninguna fundamentación y por haber cambiado la calificación del auto de procesamiento en el plenario, y, c) por el Comandante General por ordenar que pase a la situación de disponibilidad de la Letra “B” con pérdida de un año de antigüedad. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si los extremos señalados son evidentes y si constituyen actos ilegales que vulneran los derechos alegados a fin de otorgar o no la tutela solicitada.