SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2004-R

Fecha: 26-May-2004

Fragmento 20

            Por otro lado, de haberse aplicado el referido procedimiento abreviado establecido en la RA 01/2003, de 8 de septiembre, la aplicación del mismo no habría afectado al recurrente, por cuanto al haberse anulado obrados hasta el estado de dictarse nueva sentencia, quedando subsistentes todos los actuados procesales producidos antes de la Sentencia de 4 de junio de 2003, que fue anulada, hubiese tenido que aplicarse lo establecido en el artículo primero inciso d) de la señalada Resolución Administrativa que a la letra dice “d) La Sentencia dictada por el Tribunal Disciplinario Departamental, cuando sea de inocencia, remitirá al Tribunal Disciplinario superior para fines de consulta. En caso de ser de condena será de conocimiento del Tribunal Disciplinario Superior a efectos de conocer en consulta y en su caso en Recurso de Apelación donde el proceso es de puro derecho”, lo que no ocurrió, conforme se desprende de las actuaciones procesales que informa el expediente.