Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2004-R
Fecha: 26-May-2004
Fragmento 16
El art. 80 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional, de 23 de julio de 1990 establece que “las citaciones y notificaciones serán practicadas por el Oficial de diligencias o la autoridad que comisione el Tribunal, dentro de las 24 horas siguientes al día en que se hubiere dictado la providencia; debiendo ser personales al denunciante, Fiscal y encausado, con la denuncia, auto inicial del proceso, término de prueba y el fallo”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación del recurso
- Fragmento 5
- a)
- ,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.7.
- III.1.
- Fragmento 16
- en grado de apelación
- última instancia
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR,