SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2004-R

Fecha: 26-May-2004

Fragmento 16

            El art. 80 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional, de 23 de julio de 1990 establece que “las citaciones y notificaciones serán practicadas por el Oficial de diligencias o la autoridad que comisione el Tribunal, dentro de las 24 horas siguientes al día en que se hubiere dictado la providencia; debiendo ser personales al denunciante, Fiscal y encausado, con la denuncia, auto inicial del proceso, término de prueba y el fallo”.