SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2004-R
Fecha: 26-May-2004
III.1.
III.1. Con relación a la falta de notificación personal con el Auto 136/2003, pronunciado por el Tribunal Disciplinario Superior, mediante el que anuló obrados y determinó la aplicación de procedimiento abreviado, omisión que a criterio del recurrente, lo colocó en indefensión, cabe hacer las siguientes consideraciones:
Sobre el particular, la jurisprudencia de este Tribunal ha expresado en forma reiterada que la notificación con las resoluciones en apelación, debe ser realizada en forma personal, de no ser así se “vulnera el debido proceso que incorpora en su núcleo esencial la posibilidad de conocer las resoluciones judiciales y ejercitar en la forma más amplia el derecho a la defensa a través de la interposición de los recursos y acciones que concede la Ley”, conforme se ha establecido en las SSCC 1028/2002/R, 340/2003-R, 321/2004-R, entre otras; vale decir, que se provocará indefensión en la parte si no se asegura que ésta tenga conocimiento efectivo del Auto de Vista, para que en caso de existir recursos contra éste, pueda utilizarlos sin ninguna restricción, asegurando de ese modo su derecho a la defensa, caso contrario, de no existir recursos contra los que pueda impugnarse el Auto de Vista, no puede concluirse que se esté afectando el derecho a la defensa, por cuanto la normativa aplicable al caso ya no brinda otros recursos o mecanismos de impugnación. De ahí que será exigible la notificación personal con el Auto de Vista o Resolución pronunciada por el Tribunal superior, siempre y cuando existan medios o recursos a ser utilizados para dejarlo sin efecto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación del recurso
- Fragmento 5
- a)
- ,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.7.
- III.1.
- Fragmento 16
- en grado de apelación
- última instancia
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR,