Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2004-R
Fecha: 26-May-2004
en grado de apelación
Bajo dicho entendimiento, de acuerdo con lo establecido por el art. 123 del citado Reglamento “los fallos pronunciados por los Tribunales Disciplinarios de primera y segunda instancia, son recurribles por: El procesado, el denunciado o el Fiscal, en grado de apelación por ante el Tribunal inmediato superior dentro del término fatal de tres días desde el momento de su notificación con el fallo, que correrá de momento a momento”
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación del recurso
- Fragmento 5
- a)
- ,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.7.
- III.1.
- Fragmento 16
- en grado de apelación
- última instancia
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR,