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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2004-R

    Fecha: 26-May-2004

    en grado de apelación

    Bajo dicho entendimiento, de acuerdo con lo establecido por el art. 123 del citado Reglamento “los fallos pronunciados por los Tribunales Disciplinarios de primera y segunda instancia, son recurribles por: El procesado, el denunciado o el Fiscal, en grado de apelación por ante el Tribunal inmediato superior dentro del término fatal de tres días desde el momento de su notificación con el fallo, que correrá de momento a momento”

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3 Autoridades recurridas y  petitorio
    • I.2.1 Ratificación del recurso
    • Fragmento 5
    • a)
    • ,
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5
    • II.7.
    • III.1.
    • Fragmento 16
    • en grado de apelación
    • última instancia
    • III.2.
    • Fragmento 20
    • III.3.
    • III.4.
    • III.5.
    • APROBAR,

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