SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2004-R
Fecha: 26-May-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 24 de enero de 2004, cursante de fs. 19 a 23, el recurrente asevera que dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra se cometieron una serie de ilegalidades, puesto que el Tribunal Sumariante Disciplinario, sin realizar ninguna investigación se limitó a reproducir el informe de la Dirección de Asuntos Internos dictando el Auto Final del Sumario que calificó su conducta como infracción al art. 4 inc. “B” numeral 14 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional. En la fase plenaria, el Tribunal Disciplinario Departamental, recurrido, en forma ilegal modificó en sentencia la calificación del sumario y determinó que incurrió en la falta prevista en el art. 4 inc.) “A” numeral 15), sancionándolo con treinta días de arresto, Resolución que fue elevada en consulta ante el Tribunal Disciplinario Superior, conformado por los co-recurridos, quienes por Resolución 136/2003, de 30 de julio, dispusieron la anulación de obrados ordenando contradictoriamente y de manera ilegal se aplique un procedimiento abreviado que no se encuentra comprendido en ningún articulado del referido Reglamento, decisión con la que fue notificado en estrados mediante cedulón, en transgresión del art. 80 del Reglamento que dispone su notificación personal.
Agrega que lo más grave es que el Tribunal Disciplinario Departamental recurrido, radicando la causa y sin notificarlo con la Resolución que dispuso la aplicación del referido procedimiento, sin realizar ningún proceso abreviado, retractándose de la primera Resolución que pronunció y sin ninguna fundamentación, lo sancionó con su pase a la disponibilidad de la letra “B” con la pérdida de un año de antigüedad, a través de la Resolución 31/03, de 8 de septiembre, la que fue confirmada en apelación mediante Resolución 220/2003 pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior con un criterio obtuso y dictatorial. Con esta injusta Resolución el Comandante co-recurrido sin haber valorado ni efectuado ningún análisis, por Resolución 470/2003 dispuso su sanción pasándolo a la Letra B sin derecho a reclamo alguno.
Finaliza señalando, que desde el inicio se le negó su derecho a la defensa, nunca se le comprobó la falta tipificada, no se respetó la autonomía de los tribunales, ya que el Tribunal Disciplinario Superior, con prejuzgamiento, instruyó se cambie resoluciones, disponiendo se lo someta a un proceso abreviado inexistente. Por su parte el Tribunal Disciplinario Departamental cambió la tipificación de la falta en sentencia y en forma ilegal emitió dos resoluciones contradictorias sin fundamento alguno y sin haber realizado ningún procedimiento abreviado, vulnerándose con dichos actos los arts. 24, 39 y 105 del citado Reglamento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación del recurso
- Fragmento 5
- a)
- ,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.7.
- III.1.
- Fragmento 16
- en grado de apelación
- última instancia
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR,