SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2004-R
Fecha: 26-May-2004
III.2.
III.2. Respecto a que dentro del proceso disciplinario seguido contra el recurrente se hubiera aplicado un procedimiento abreviado que no se encuentra previsto en la normativa por la cual se lo juzgó, corresponde señalar que si bien es cierto que el Tribunal Disciplinario mediante la Resolución 136/2003, de 30 de julio de 2003 a tiempo de anular obrados dispuso que el Tribunal inferior aplique el procedimiento abreviado, y no obstante que la aplicación del mismo se encuentra prevista por la Disposición Transitoria del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones, aprobado mediante Resolución Suprema 221886, de 31 de julio de 2003, que sustituyó al Reglamento de 23 de julio de 1990 y cuya disposición determinó que “Los procesos en trámite y que no hubieran sido objeto de sentencia ejecutoriada, concluirán con el Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional que es abrogado, debiendo aplicarse el procedimiento abreviado para lo que el Tribunal Disciplinario Superior deberá emitir la respectiva Resolución Administrativa”, habiendo éste Tribunal pronunciado la RA 01/2003, de 8 de septiembre de 2003 que regula el referido procedimiento en observancia de la citada Disposición Transitoria; sin embargo, en los hechos ésta no se aplicó, puesto que cuando el Tribunal Departamental Disciplinario mediante decreto de 1 de septiembre radicó el expediente ordenando se dicte resolución previa vista fiscal bajo el sistema procesal abreviado, la Resolución Administrativa 01/2003, aún no había sido pronunciada; consiguientemente, no podía habérsela aplicado, por el contrario, se observó el procedimiento establecido en el Reglamento de 23 de julio de 1990, ya que luego del requerimiento fiscal el Tribunal Disciplinario Departamental pronunció la Sentencia 31/03, de 8 de septiembre de 2003, la que luego de ser notificada en forma personal al recurrente, éste interpuso recurso de apelación, siendo admitido mediante Resolución 38/2003, en observancia del art. 124 y siguientes del referido Reglamento, el que una vez remitido a conocimiento del Tribunal Disciplinario Superior, dispuso pase a Vista Fiscal, para luego dictar la Resolución 220/2003, de 19 de noviembre, que confirmó la sentencia impugnada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación del recurso
- Fragmento 5
- a)
- ,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.7.
- III.1.
- Fragmento 16
- en grado de apelación
- última instancia
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR,