SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2004-R
Fecha: 26-May-2004
III.3.
III.3. En cuanto, a la actuación del Tribunal Disciplinario Departamental, -cuyos miembros también fueron recurridos-, se tiene que en principio, dictó la Sentencia de 4 de junio de 2003, sancionando al recurrente con arresto de treinta días por estar su conducta tipificada en el art. 4 inc. A), numeral 3-15 del Reglamento, no obstante que el auto de procesamiento en su contra fue emitido por la presunta comisión de la falta prevista y sancionada en el art. 4 inc. “B”, numeral 14 del mismo Reglamento, habiéndose tramitado la causa y asumido plena defensa el recurrente sobre ese supuesto. En consecuencia, advertido de ese error, el Tribunal Disciplinario Superior, en consulta, anuló obrados conforme a derecho (tal como se relacionó en el punto anterior), por lo que el Tribunal Disciplinario Departamental, en observancia de lo dispuesto en la Resolución pronunciada en consulta, retrotrajo el juicio disciplinario únicamente hasta fs. 126, es decir, hasta el momento procesal en que correspondía enviar el expediente en Vista Fiscal, para, luego de cumplir con ese actuado, resolver nuevamente el caso a través de la Resolución 31/03, de 8 de septiembre de 2003, en la cual, en forma fundamentada, sancionó al recurrente con el pase a disponibilidad de la Letra “B” de un año con pérdida de antigüedad, advirtiéndose que el actor al plantear recurso de apelación contra la Resolución 3 1/03 dictada por los recurridos, no denunció la supuesta aplicación del procedimiento abreviado que ahora denuncia ni la falta de notificación con la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior, limitándose a impugnar la supuesta incongruencia entre la resolución pronunciada en la fase sumarial y la emitida al final del plenario, planteando los extremos ahora denunciados directamente en el presente Amparo, con el objeto de suplir su omisión e ignorando el carácter subsidiario de esta acción tutelar, que para su procedencia exige que los hechos considerados ilegales sean impugnados dentro del proceso correspondiente a través de los recursos previstos en el mismo, tal como reconoce la uniforme jurisprudencia sentada a través de las SSCC 346/2003-R, 512/2003-R, 323/2004-R En consecuencia, el recurso es también inviable con respecto a estas autoridades demandadas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación del recurso
- Fragmento 5
- a)
- ,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.7.
- III.1.
- Fragmento 16
- en grado de apelación
- última instancia
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR,