SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0861/2004-R
Fecha: 07-Jun-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 22 de marzo de 2004 (fs. 38 a 42), la recurrente arguye que el 18 de agosto de 1997, Justa Balderrama Vda. de Escalera, representada por José Moruno Balderrama, dedujo demanda en su contra pidiendo la nulidad del acta de reconocimiento de hija de 28 de abril de 1992, por el que Lucas Caero Soria le reconoce como hija, habiendo opuesto las excepciones de falsedad, falta de acción y derecho, ilegalidad en la demanda y prescripción.
Señala que esa causa fue tramitada en el Juzgado Sexto de Partido de Familia, cuya titular pronunció Sentencia el 26 de mayo de 2000, declarando improbada la demanda, probadas las excepciones opuestas por su persona, y por tanto, subsistente el reconocimiento de hija efectuado a su favor; sin embargo, ese fallo fue apelado y por Auto de Vista de 22 de enero de 2001, se dispuso la anulación de obrados, por lo que su persona recurrió de casación ante la Corte Suprema de Justicia, habiéndose anulado el Auto de Vista de referencia y dispuesto que se dicte nueva Resolución acomodando la conducta procesal a lo dispuesto por los arts. 227 y 236 del Código de procedimiento civil (CPC), por lo que el 27 de junio de 2002 se pronunció nuevo Auto de Vista revocando la Sentencia de 26 de mayo de 2000, declarando probada la demanda e improbadas las excepciones planteadas, y en consecuencia nulo y sin valor el acta de reconocimiento de hija, así como nula la declaratoria de heredera dispuesta a su favor, determinándose la entrega a tercero día del inmueble ubicado en la Av. Melchor Pérez de Olguín, esquina calle 15 de agosto.
Agrega que presentó recurso de casación contra este Auto de Vista por considerar que se incurrió en conculcación a una serie de disposiciones legales, así como en errónea interpretación e indebida aplicación de otras normas, error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas, y error de derecho en la presunción judicial; pero en conducta inaudita, los Ministros recurridos dictaron el Auto Supremo 297, de 3 de octubre de 2003 declarando infundado el recurso, basando su resolución en normas impertinentes, pues pese a tratarse de un caso netamente familiar, aplicaron la normativa relativa a contratos que regula el Código civil.
- Justina Caero Guzmán
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2.
- III.3.
- III.4
- III.5.
- APROBAR,