Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0861/2004-R
Fecha: 07-Jun-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de la recurrente se ratificó en los términos de la demanda, añadiendo que dentro de un trámite que versa sobre el reconocimiento de un hijo, debería haberse aplicado con preferencia la ley especial, como es el art. 204, segunda parte del Código de familia (CF), pero de ninguna manera los arts. 549.1,5 y 552 del Código civil (CC).
- Justina Caero Guzmán
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2.
- III.3.
- III.4
- III.5.
- APROBAR,