SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0861/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0861/2004-R

Fecha: 07-Jun-2004

improcedente

Por Resolución cursante de  fs. 60 a 62 vta., se declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) la procedencia del recurso de amparo está condicionada a que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías suprimidos, restringidos o amenazados, es decir que no tiene la finalidad de sustituir o reemplazar los medios o recursos legales establecidos en el ordenamiento jurídico; 2) el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) prescribe que el amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso; 3) la Corte de casación se limita a examinar la legalidad del fallo recurrido, asegurando la recta y uniforme aplicación de la ley, y al control de las formas esenciales del juicio; 4) en el presente caso, la recurrente pretende que a través del recurso de amparo se anule el Auto Supremo 297, de 3 de octubre de 2003 que declaró infundado el recurso interpuesto, pretensión que resulta inatinente, toda vez que sus fundamentos se basan en la aplicación de la ley sustantiva de la materia  -art. 202 del CF-, es decir que este Tribunal corrija errores de derecho en los que hubiere incurrido la Corte de casación, extremo que no es posible por ser facultad de los tribunales ordinarios la apreciación de esos aspectos y, como emergencia de aquello la parte interesada puede plantear el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, que tiene como fin obtener el reexamen de un pronunciamiento jurisdiccional y; 5) en consecuencia, la recurrente no ha agotado los recursos que le franquea el ordenamiento legal, lo que es causal de improcedencia.