Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0861/2004-R
Fecha: 07-Jun-2004
II.2.
II.2. En apelación se pronunció el Auto de Vista de 22 de enero de 2001, anulándose lo obrado hasta fs. 205 y ordenándose que el Juez a quo disponga cualquiera de los exámenes de laboratorio H.L.A. o A.D.N., y con su resultado que se pronuncie nueva sentencia (fs. 17), y el 8 de octubre de 2001, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia dispuso en casación la anulación del Auto de Vista recurrido, y que el Tribunal acomode su conducta procesal a lo dispuesto por los arts. 227 y 236 del CPC (fs. 18).
- Justina Caero Guzmán
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2.
- III.3.
- III.4
- III.5.
- APROBAR,